Contrato de compraventa de bienes muebles
Entre los suscritos a saber EL CLIENTE cuyas generales completas se encuentran debidamente establecidas en la constancia de adhesión, quien en adelante será denominado como EL VENDEDOR, por una parte y por la otra, LA CASA DE EMPEÑO, y que podrá ser cualquiera de las sociedades mencionadas a continuación: MMD NUEVO GRUPO S.A., inscrita al Folio 745049, MMD SERVICIOS INTEGRALES, S.A., inscrita al Folio 155699201, CENTRO PANAMA PJV, S.A., inscrita al Folio 155638915, METRO PANAMA PJV, S.A., inscrita al Folio 155638913, NORTE PANAMA PJV, S.A., inscrita al Folio 155632424, ESTE PANAMA PJV, S.A., inscrita al Folio 155637806, INTERIOR PANAMA PJV, S.A., inscrita al Folio 155632674, AFUERA COLON PJV, S.A., inscrita al Folio 155637822, NUEVO GRUPO PJV, S.A. inscrita al Folio 155629687, todas inscritas en la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público de Panamá, las cuales solamente actuarán de manera individual y no comprometerán a ninguna de las demás sociedades, y cuyas generales completas se encuentran debidamente establecidas en la constancia de adhesión, quien en adelante se denominará como EL COMPRADOR, y quienes de manera conjunta se denominarán como LAS PARTES, por este medio celebran un Contrato de Compraventa de Bienes Muebles, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones
- PRIMERA: Declara EL VENDEDOR, que es propietario legítimo y legal de los bienes muebles que se encuentran detallados en la constancia de adhesión, la cual hace parte indivisible del presente documento.
- SEGUNDA: (PRECIO): EL VENDEDOR declara que da en venta real y efectiva a EL COMPRADOR, LOS BIENES MUEBLES detallados en la constancia de adhesión y acorde al precio debidamente establecido en la misma.
- TERCERA: (FORMA DE PAGO): Declara EL COMPRADOR que la presente es una compra realizada en un solo pago y definitiva, lo cual es aceptado y así reconocido por EL VENDEDOR.
- CUARTA: (DECLARACIÓN JURADA): Declara EL VENDEDOR bajo la gravedad de juramento que los bienes muebles que en éste acto vende a EL COMPRADOR son de fuente lícita, tanto el dinero con el que fueron adquiridos originalmente, como la posesión actual de dicho bien mueble.
EL VENDEDOR se obliga a indemnizar a EL COMPRADOR en caso de que el bien previamente descrito no fuese realmente de él/ella o hubiese sido adquirido por fuente ilícita, así como como indica que será el/la único responsable de cualquier proceso penal, civil y/o administrativo a que haya lugar, eximiendo de cualquier responsabilidad a EL COMPRADOR, quien realiza la presente compra bajo el principio de la buena fe contractual.
La indemnización a la que tendrá derecho EL COMPRADOR por falta de probidad u honradez por parte de EL VENDEDOR por la falsedad de la declaración jurada aquí contenida, no limita a que EL COMPRADOR pueda ejercitar cualquier reclamación legal y/o imposición de demandas, querella o acusaciones en contra de EL VENDEDOR.
- QUINTA: El presente contrato está regido por los artículos 450, 1106, 1107 y demás artículos relacionados o concomitantes del Código Civil de la República de Panamá, sin embargo, cualquier normativa relacionada con el objeto contractual podrá ser aplicada de igual manera.
- SEXTA: EL hecho de que una o varias de las cláusulas del presente contrato se consideren ilegales o inviables, no afectará el resto del mismo, siempre y cuando dichas cláusulas mantengan inalterado el objeto contractual y preexistan los principios básicos de los contratos.
- SÉPTIMA: Ambas partes acuerdan, que la compra de LOS BIENES se hace bajo la fórmula “donde están y como están”, es decir, EL COMPRADOR reconoce y los acepta en el estado y condición en que se encuentran. En consecuencia, EL VENDEDOR no responderá por los vicios ocultos o redhibitorios de los bienes en cuestión y EL COMPRADOR renuncia a cualquier reclamo presente o futuro que pudiera tener sobre el estado y condición de LOS BIENES.
De igual forma, declaran las partes que los bienes objeto de la presente compraventa se encuentran físicamente en el local de EL COMPRADOR.
- OCTAVA: Declara EL COMPRADOR que acepta la venta de los bienes en los términos y condiciones antes descritos.
- NOVENA: Declara EL VENDEDOR que acepta la venta realizada de manera libre, voluntaria y bajo el precio estipulado, por ende, no tendrá reclamación de ningún tipo en contra de EL COMPRADOR una vez le hayan sido pagado los bienes, lo que será entendido como el perfeccionamiento del contrato.
- DÉCIMA: Indica EL VENDEDOR que ha leído el presente contrato previa la firma que ha estampado en la constancia de adhesión y que ha entendido a cabalidad las cláusulas del presente contrato y no mantiene sobre ellas objeción alguna.
- DÉCIMA PRIMERA: El presente contrato está regido completamente por la Ley panameña y cualquier proceso o trámite a que hubiera lugar deberá ser llevado por sus funcionarios y/o Tribunales de Justicia.
Se entiende que la fecha de aceptación y las firmas del presente documento son las contenidas en la constancia de adhesión firmada por LAS PARTES.